Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2012-000066, 23/03/2023
Expediente2012-000066
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónINOFICIOSO
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para dirimir un conflicto surgido entre dos juzgados que se declararon incompetentes en un caso de jubilación especial. La demandante, Olga del Valle Ontiveros de Ochoa, solicitó la regulación de competencia tras ser declarada incompetente por el Juzgado Décimo Segundo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala Plena determina que la causa ha perdido su objeto debido a que la demandante ya recibió el beneficio de jubilación especial en sede administrativa.
Extracto de la motiva
motivado por el acto administrativo de fecha 26 de febrero 2008 mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial [le] aplicó la sanción de destitución del cargo de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de cualquier otro en el Poder Judicial, pero para esa fecha, ya cumplía con todos los requisitos para que [le] fuera otorgada la JUBILACION ESPECIAL en base a las normas…” y, que: “La forma como egres[ó] del Poder Judicial por la sanción disciplinaria aplicada, no afecta la posibilidad del disfrute de JUBILACION ESPECIAL..” (Sic). (Corchetes de la Sala). Finalmente indicó: “…pido que la presente demanda, sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”. IV DE LAS DECISIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA
Dispositiva
1.- Asume la COMPETENCIA para tramitar la solicitud de regulación de competencia presentada de oficio, ante el conflicto surgido entre el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Decaído el objeto en la causa principal, resulta por ende INOFICIOSO tramitar solicitud de regulación de competencia formulada de oficio el 14 de abril de 2011 por Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que la causa perdió su objeto al haberse otorgado el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL a la ciudadana OLGA ONTIVEROS DE OCHOA en sede administrativa el 4 de mayo 2011.