Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 5 de febrero de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2019-000067, 08/02/2022
Expediente2019-000067
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2021-02-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a una demanda por daño moral interpuesta por Yean Carlos Villanueva Castillo contra la Compañía Operativa de Alimentos COR C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que el hecho lesivo alegado emana de la jurisdicción laboral.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, nuestro texto constitucional protege los bienes jurídicos en cuanto a los derechos personalísimos del trabajador o la trabajadora en relación a su dignidad y no ser objeto de discriminación alguna. Por otra parte, el Estado venezolano ha ratificado y son de aceptación en nuestro ordenamiento jurídico, los principios previstos en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), así como los consagrados en sus convenios y recomendaciones que en consecuencia se relacionan que los patronos o trabajadores pueden incurrir en conductas que son susceptibles de causar daño moral. En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contiene disposiciones referentes al principio tuitivo al trabajo en su protección que no solo se circunscribe a los derechos patrimoniales o económicos también tiene alcance en la salvaguarda de los derechos personalísimos, al tutelar el bien jurídico de la personalidad en cuanto a la tranquilidad, honor, honra, dignidad, propia imagen, es decir, en aquellas situaciones o hechos derivados de la relación de trabajo en la esfera de los bienes extra patrimoniales del trabajador y recordemos que el Derecho del Trabajo tiene por objeto equilibrar la desigualdad entre empleadores y trabajadores cuestión ya prevista en la precitada legislación laboral y se atenúa con la adopción de medidas de discriminación positiva en lo legal y jurisprudencial. De esta manera, el daño moral en las relaciones de trabajo no se limita solo al que se produce por el despido, porque existen otros tipos o especies de daño moral derivado de la relación de trabajo que tal vez no se encuentren formalmente consagrados en la legislación laboral, como lo sería el ejercicio abusivo en la dirección de la entidad de trabajo por parte del empleador o el acoso laboral y los mismos pueden ser atendidos por el derecho común con lo cual no puede desconocerse la naturaleza laboral del daño porque se deriva o produce dentro de la relación de trabajo que implica incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador. Adicionalmente, el daño moral en la relación de trabajo trasciende al derivado por accidentes o enfermedades ocupacionales. Ello así, el trabajador puede verse afectado en su honra cuando por vía disciplinaria se le sanciona sin fundamento alguno, cuando se alega su falta de honradez dado el poder disciplinario del patrono o empleador o se le causen daños a bienes jurídicos en cuanto a su fama, salud mental o psíquica e imagen personal; esto conlleva a una falta en las obligaciones por parte del empleador en las relaciones de trabajo, por ello el principio protector del derecho del trabajo actúa en aras de proteger sujeto subordinado de relación de trabajo, lo cual deviene y es susceptible de acarrear la responsabilidad contractual del empleador. En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha analizado el daño moral en el contexto de las relaciones laborales y ha precisado que el mismo puede representar la afectación en el estado anímico y emocional del trabajador que se puede configurar como un hecho ilícito por la conducta contraria a derecho por el irrespeto a la personas en cuanto a los límites y fronteras en la dirección por parte del empleador que le permite la ley, lo cual conlleva al abuso en derecho.

Dispositiva

Se declara competente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciadaño moraljurisdicción laboral

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