Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2013-000246, 20/01/2015
Expediente2013-000246
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia entre el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Mérida. Se determinó que el asunto de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de venta recaía en la jurisdicción agraria, dado que el bien objeto de la solicitud tenía vocación agraria, lo que implicaba que debía ser conocido por el Juzgado Agrario correspondiente. La Sala concluyó que, a pesar de que la solicitud tenía un carácter civil, el objeto del contrato de compraventa recaía sobre un terreno con vocación agraria, lo que justificaba la competencia del Juzgado Agrario. Se reafirmó que la competencia se determina por el objeto de la pretensión y no solo por la naturaleza de la misma. Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por el ciudadano José Mario León Rincón contra el ciudadano Benjamín de Jesús Alvarado Santiago.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena determinar su competencia para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada entre el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con ocasión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano José Mario León Rincón, contra el ciudadano Benjamín De Jesús Alvarado Santiago. Al respecto, el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia “(…) Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. El Código de Procedimiento Civil establece un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando en este sentido lo siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. (subrayado del fallo)

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación de competencia; SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano José Mario León Rincón, contra el ciudadano Benjamín de Jesús Alvarado Santiago, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Palabras clave

regulación de competenciajurisdicción agrariareconocimiento de contenido

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