Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2012-000234, 25/02/2014
Expediente2012-000234
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de divorcio. Se determinó que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Municipio Diego Ibarra, donde se fijó el domicilio conyugal de los solicitantes. La Sala Plena declaró su incompetencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para que esta última dirima el conflicto negativo de competencia.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de solicitar de oficio la regulación de competencia, ello como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos originados entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, asumiéndose al respecto la siguiente fundamentación normativa: Artículo 70: ‘Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. Artículo 71: ‘La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos ROQUELIA LETICIA ALVISO CASTILLO y RAFAEL IGNACIO CARRASQUEL ARRIECHI. SEGUNDO: Que LA COMPETENCIA corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, con la finalidad objeto de que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae la causa de autos.