Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2010-000059, 28/06/2011
Expediente2010-000059
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La ciudadana Jolennys Ordaz González había interpuesto una acción de nulidad contra un acto administrativo que la suspendía de su cargo como Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que el acto impugnado afectaba derechos de la ciudadana y no directamente a niños, niñas y adolescentes. Se ordenó al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo que conociera y decidiera sobre la acción de nulidad interpuesta. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para decidir el conflicto y ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que emita pronunciamiento sobre el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la referida Circunscripción Judicial. Así las cosas, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de nulidad incoada por la ciudadana Jolennys Ordaz González contra el acto administrativo dictado por el Consejo Municipal de Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de septiembre de 2009, corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que emita pronunciamiento sobre el mérito de la causa, y participar de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderechos del niñodefensoríaprotección infantiljurisdicciónLOPNNA

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