Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2009-000119, 18/05/2010
Expediente2009-000119
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con una acción petitoria interpuesta por Porfirio Ramón Puyosa Petit. La demanda se originó por la negativa del Instituto Nacional de Tierras a otorgar el registro agrario solicitado por la sucesión 'Juan Rafael Puyosa'. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dado que se trata de un asunto agrario que debe ser resuelto por tribunales especializados en la materia.
Extracto de la motiva
El conflicto negativo de competencia se planteó en el juicio iniciado por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, con ocasión de la negativa del Instituto Nacional de Tierras, a otorgar a la sucesión 'Juan Rafael Puyosa', el registro agrario a que se refieren los artículos 27 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contenida en el acto administrativo dictado por dicho instituto en fecha 24 de octubre de 2006. Ello así, resulta pertinente señalar que el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone los principios que rigen la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola en los siguientes términos: 'Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.' Sobre el sentido y alcance de la citada norma se pronunció la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 16 de marzo de 2005, en la sentencia N° 262, (caso: Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, 'Valle Plateado'), estableciendo que la materia agroalimentaria constituye una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos, vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa agraria interpuesta el 20 de junio de 2007, por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, en su carácter de coheredero de la sucesión 'Juan Rafael Puyosa', contra el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras el 24 de octubre de 2006, mediante el cual le negó a la referida sucesión, la solicitud de registro agrario, CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaacción petitoriaregistro agrarioInstituto Nacional de Tierras