Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 1 de abril de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2006-00024, 30/04/2009
Expediente2006-00024
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del caso de nulidad de matrimonio, remitiendo el expediente al Juzgado correspondiente. La Sala Plena asumió la competencia y determinó que el Juzgado Tercero era el órgano adecuado para continuar con el conocimiento del asunto, ordenando la remisión de las actuaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dos tribunales de distintos ámbitos competenciales que no tienen un superior común, esta Sala asume la competencia para dirimir el referido conflicto, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia surgido entre la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al referido Juzgado.

Palabras clave

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