Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2006-00126, 01/03/2007
Expediente2006-00126
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados del Estado Falcón, uno civil y otro laboral, en relación a un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La demanda fue interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, alegando que el contrato de arrendamiento derivaba de una relación laboral que había terminado por despido. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la naturaleza del contrato estaba vinculada a la relación laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”. En cumplimiento de la referida norma, este Alto Tribunal constata del libelo que los apoderados de la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA alegaron “…que la posesión de la vivienda derivada de la relación arrendaticia emanó de la relación laboral que existió entre el mencionado OSCAR MENDEZ, y mi representada, y al extinguirse dicho vínculo de trabajo mediante el DESPIDO cesó inmediatamente el derecho de posesión del extrabajador-arrendatario…”. Por consiguiente, la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA demandó por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, “que nació como consecuencia de la relación de trabajo...”, la cual, a su decir, cesó por despido justificado, en consecuencia de lo cual, reclamó la entrega material del inmueble objeto del contrato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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