Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2002-00122, 19/07/2005
Expediente2002-00122
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Lisbeth Díaz Petit solicitó la nulidad de las pruebas del Concurso de Oposición para Jueces en el Estado Falcón, alegando irregularidades en el proceso. La Comisión de Evaluación presentó un informe defendiendo la legalidad del concurso y desestimando las acusaciones de la demandante. La Sala Plena del TSJ, tras evaluar los argumentos, decidió no anular el concurso, considerando que no había méritos suficientes para ello.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Que el presente caso se circunscribe al señalamiento de una serie de presuntas irregularidades ocurridas en el desarrollo del procedimiento para llevar a cabo el concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Categoría “B”, de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En tal sentido, se advierte que la presente solicitud de declaratoria de nulidad en virtud de las irregularidades denunciadas está fundamentada en la facultad atribuida a esta Sala Plena, de declarar, de oficio, la nulidad del referido concurso de oposición para el ingreso al Poder Judicial, según lo establecido en el artículo 37 de las Normas sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.910, del 14 de marzo del año 2000. En virtud de lo anteriormente señalado cabe destacar que esta Sala ha manifestado en anteriores oportunidades, (Sentencias N° 36 y 8 del 31/07/03 y 17/02/04), y aquí se reitera una vez más, que dicha declaratoria de nulidad es una facultad discrecional de la misma, y procede siempre que para ello se tengan razones de la existencia de graves irregularidades en su celebración, es decir, que se ejerce de oficio, pues no se contempla en las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, la posibilidad de que tal pronunciamiento sea instado por los aspirantes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA que NO HA LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Lisbeth Díaz Petit. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

nulidadconcurso de oposiciónjuecesirregularidadesEstado Falcónevaluaciónderecho administrativo

Normas citadas

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