Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2003-103-1, 29/04/2004
Expediente2003-103-1
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, se pronunció sobre la recusación presentada por Gladys Josefina Jorge Saad contra el Magistrado Suplente Tulio Alvarez Ledo. La recusación fue considerada inadmisible debido a la falta de fundamentación adecuada y a la extemporaneidad de la misma, ya que no se presentaron hechos concretos que justificaran la recusación en el momento oportuno. La Sala destacó que la recusación debe sustentarse en causales específicas y pertinentes, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no prevé norma especial respecto de los presupuestos de admisión de la recusación, en los juicios especiales que cursan ante ella. Por esa razón, son aplicables los artículos 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los cuales este medio procesal tiene que ser sustentado en alguna de las causales previstas en la ley, y debe ser propuesto dentro de los lapsos de caducidad fijados para ello, so pena de ser declarada inadmisible. Sobre este particular, la Sala Plena ha establecido que la recusación constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, “...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....”. (Sentencia de fecha 15 de julio de 2002, recusación propuesta por Efraín Vásquez Velazco). En la misma decisión, la Sala Plena dejó sentado que es inadmisible la recusación propuesta sin expresión razonada del motivo legal que la soporta, como ocurre cuando los alegatos formulados en el inicio del procedimiento carecen de consistencia fáctica y jurídica, lo cual impide la subsunción de tales planteamientos en las causales de recusación que preceptúa la Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (Vda.) DE CARMONA, contra el Magistrado Suplente TULIO ALVAREZ LEDO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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