Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2002-016, 19/03/2003
Expediente2002-016
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Wendy Rebeca Torres generó la controversia sobre cuál tribunal debía conocer del caso. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía a la Sala de Casación Civil, basándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dilucidar el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social y proceder a determinar a cuál de las Salas que integran este máximo Tribunal, le compete el conocimiento y decisión del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 11 de la mencionada Circunscripción Judicial. Al efecto observa lo siguiente: De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando se esté dilucidando la competencia material o la territorial inderogable y el juez que hubiese sido declarado competente por el tribunal declinante, considerarse a su vez que carece de la competencia que se le pretende reconocer, podrá de oficio, cuando no exista un Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto, solicitar su regulación a este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 11 de la mencionada Circunscripción Judicial, con ocasión de la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana WENDY REBECA TORRES, antes identificada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

conflicto de competenciapartida de nacimientojurisdiccióntribunalesderecho de familiaprotección de menorescompetencia material

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca