Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 02-00029-1, 26/06/2002
Expediente02-00029-1
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a la inadmisibilidad de la recusación presentada por Efraín Vasquez Velasco contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia analizó los alegatos del recusante y determinó que no cumplían con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la ley para la procedencia de la recusación. Se argumentó que los hechos alegados eran genéricos y no permitían establecer una relación clara entre el recusante y el recusado que justificara la recusación.
Extracto de la motiva
La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Magistrado Antonio J. García García del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano Efraín Vasquez Velasco contra el Magistrados Iván Rincón Urdaneta. Publíquese, regístrese y comuníquese.