Sentencia N° 189 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 189, Exp. 2006-00057, 14/08/2007
Expediente2006-00057
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una querella interdictal por despojo. Se determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las reglas de competencia en casos de demandas contra Estados y Municipios.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se establece en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, en la cual se señaló que resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la apelación ejercida en este caso es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella interdictaldespojojurisdiccióncompetenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciatribunales