Sentencia N° 185 — Sala Plena del TSJ, 4 de julio de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 185, Exp. 2006-00390, 02/08/2007
Expediente2006-00390
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Juicio Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se determinó que la competencia para conocer de la oferta real de pago presentada por Jorge Luis Riso Navarro corresponde a la Sala de Juicio Nº 1, dado que el adolescente involucrado había alcanzado la mayoría de edad, lo que excluye la competencia del tribunal de protección.
Extracto de la motiva
El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Este principio general, cuyo origen proviene del derecho romano, se denomina perpetuatio jurisdictionis, y tradicionalmente la doctrina ha abarcado en él a la jurisdicción y a la competencia. Sin embargo, en el caso bajo análisis no se está frente a una afectación de la jurisdicción sino de una variación en la competencia, razón por la cual el principio más apropiado, conforme a lo expuesto por el Maestro Luis Loreto, es el de la llamada perpetuatio fori, igualmente contenido en el artículo 3 eiusdem; en el entendido de que el principio se aplica a las circunstancias que constituyen los criterios atributivos sobre los cuales un tribunal puede conocer una causa, esto es, la materia, la cuantía, el territorio, o el grado del tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la competencia para seguir conociendo la oferta real de pago presentada por el ciudadano Jorge Luis Riso Navarro, antes identificado, a favor de la sucesión del ciudadano Rafael Ángel Herrera Ballesteros.
Palabras clave
conflicto de competenciaoferta real de pagomayoría de edadjurisdiccióncompetenciaLey Orgánica para la Protección del Niño y AdolescenteCódigo de Procedimiento Civil