Sentencia N° 184 — Sala Plena del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 184, Exp. 2006-00092, 25/07/2007
Expediente2006-00092
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la jurisdicción penal y civil, relacionado con la solicitud de entrega de un vehículo objeto de investigación penal. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia es el competente para decidir sobre la entrega del vehículo, dado que la Fiscalía no pudo establecer la propiedad del mismo entre las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la normativa procesal penal y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: ‘Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.’ ‘Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto de competencia entre la jurisdicción penal y la Civil, en la investigación penal seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con motivo de la solicitud de averiguación formulada por el ciudadano WILSON JÚNIOR GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.889.322, contra la ciudadana ALCIRA MARÍA ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-7.782.575, por la presunta comisión del delito de estafa. 2) Declara competente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los fines que determine la procedencia o no de la solicitud de entrega del vehículo automotor objeto de la presente investigación seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Pública de la precitada Circunscripción Judicial y sede.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción penaljurisdicción civilestafaentrega de bienesCódigo Orgánico Procesal PenalFiscalíaJuzgado de Control

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