Sentencia N° 181 — Sala Plena del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 181, Exp. 2006-00394, 03/07/2007
Expediente2006-00394
PonenteDra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero Agrario. La ciudadana Julia Catalina Alvarado interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra actos administrativos de la Alcaldía del Municipio Camaguán. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay.

Extracto de la motiva

La Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.771 del 18 de mayo de 2005, en los artículos 167 y 168, referidos a los procedimientos contencioso administrativos agrarios y demandas contra los entes estatales agrarios, establece: Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (Negrillas y subrayado de la Sala). Las citadas disposiciones normativas atribuyen competencia a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios para conocer y decidir, en primera instancia, de las impugnaciones de todos los actos y omisiones de los órganos administrativos agrarios.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay y el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas. SEGUNDO: CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, la competencia para continuar conociendo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana Julia Catalina Alvarado, contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico, en fechas 21 y 29 de diciembre de 2005, consistentes en las Resoluciones números 103-2005 y 031-2005, respectivamente. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoresoluciones administrativastribunales agrarioscompetencia judicialactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca