Sentencia N° 180 — Sala Plena del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 180, Exp. 2006-00396, 03/07/2007
Expediente2006-00396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, uno civil y otro laboral, en relación a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Juan José De Freitas Serra. La Sala determina que, dado que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común, al establecer: es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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