Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2022-000027, 08/08/2024
Expediente2022-000027
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la Sociedad Mercantil CARFLEX C.A. contra el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX). El Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena. Esta última, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el órgano competente para conocer de la demanda es el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc. (…)” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional número 3061, del 14 de diciembre de 2004, y de la Sala Plena número 81, del 22 de septiembre de 2009). Al respecto, esta Sala Plena observa que, el 22 de julio de 2019, la abogada María Eugenia Cova Salazar, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Carflex C.A., interpuso demanda por “cumplimiento de contrato de crédito para adquisición de activos fijos y para inversión en capital de trabajo”, contra la Sociedad Mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX). En dicha demanda, los apoderados actores señalaron que el “(…) doce (12) de Diciembre de 2013, se celebró entre [su] representada y el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, (…) (BANCOEX), UN CONTRATO DE CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS Y PARA INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO (…)” . Expresaron que una vez firmado el contrato, le solicitaron en distintas oportunidades a la Sociedad Mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX) “(…) una tabla de amortización para comenzar a pagar a partir del veinte (20) de Agosto de 2014, específicamente la cuota N° 1/20 del contrato firmado por la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Mil Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos (USD. 777.020,00) monto que equivalía a la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Veintiséis Bolívares Exactos (Bs. 4.895.226,00), calculados a la tasa oficial referencial vigente de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs 6,30), para la adquisición de Activos Fijos y para Inversión en Capital de Trabajo por la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Trescientos Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos (USD. 1.172.370,00), monto que equivale a la suma de Siete Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta Un Bolívares Exactos (Bs. 7.385.931,00), calculados a la tasa oficial referencial vigente de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs 6,30), divididos en veinte (20) cuotas, trimestrales, en las cuales se pagarían las cuotas de capital más el interés convencional (…)”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución.

Palabras clave

competenciacontratocréditobancoactivos_fijosinversiónjurisdiccióndemanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca