Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2019-000047, 08/02/2022
Expediente2019-000047
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ambos del estado Táchira. El caso se originó a raíz de un recurso de apelación interpuesto por Rómulo Alberto Sánchez contra una sentencia que le condenó al pago de daños morales a Zulay Amparo Camargo Rey. La Sala determinó que el órgano competente para conocer del recurso es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Extracto de la motiva

La causa que nos ocupa versa sobre una pretensión por parte de la accionante quien solicita la indemnización por daño moral, la cual fue instaurada por ésta en forma autónoma, ante los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fundamento en lo establecido en el artículo 1185 y siguientes del Código Civil y conforme al procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Civil. En dicho juicio, la demanda fue declarada parcialmente con lugar, en la sentencia publicada el 17 de junio de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que estableció una indemnización pecuniaria por daño moral, a favor de la parte demandante. Posteriormente, la parte demandada interpuso, en fecha 25 de junio de 2013, un recurso de apelación para impugnar dicho fallo ante la segunda instancia, siendo distribuida dicha apelación ante los Tribunales Superiores Civiles, Mercantiles, Tránsito, Agrarios y Bancarios de la referida Circunscripción Judicial; observándose que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que le correspondió la distribución de dicho recurso de apelación contra el fallo de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el 21 de julio de 2015, declinó la competencia para tramitarlo y decidirlo a un Tribunal de Primera Instancia “…en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer…”, al considerar que “…la indemnización por daños a las víctimas de violencia debe ser fijada por ‘el órgano jurisdiccional especializado competente, es decir, por un Tribunal en materia de Violencia contra la Mujer…”, señalando que dicha declinatoria se hacía en base a lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “Artículo 61. Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima’. Subsiguientemente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que ingresó dicha apelación por distribución, se declaró incompetente para conocer “… de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2013 (fl. 141), por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira…”, y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia siendo remitido el asunto a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para su regulación.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que prosiga el trámite y decida el recurso de apelación señalado.

Palabras clave

competenciadaño moralviolencia contra la mujerindemnizaciónjurisdicciónapelación

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