Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2020-000015, 13/10/2021
Expediente2020-000015
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los demandantes Ney José Méndez Villarreal y Lisgret Aremnys Cantelmi Cardona, en relación a la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró su incompetencia para conocer la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que no es competente para decidir sobre la solicitud, ya que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
En ese sentido, observa la Sala Plena que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que conoció la demanda por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal para que resolviera la solicitud de regulación, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ya que corresponde remitir la incidencia planteada por la parte demandante, al Tribunal Superior jerárquico de la jurisdicción de tránsito de la misma circunscripción judicial. De acuerdo a la jurisprudencia expuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena determina que corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandante en la presente causa. En consideración de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara que No es Competente para decidir la solicitud de regulación presentada en fecha 03 de febrero de 2020 por el abogado Ricardo Lugo Gamarra, apoderado judicial de los demandantes, identificados, por cuanto corresponde dicha competencia al Tribunal Superior jerárquico de la misma circunscripción del tribunal de primera instancia, que en Sentencia dictada el 30 de enero de 2020 se declaró incompetente por la materia para conocer la demanda por daños derivados de accidente de tránsito. En consecuencia, es competente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 03 de febrero de 2020 por el abogado Ricardo Lugo Gamarra, apoderado judicial de los ciudadanos Ney José Méndez Villarreal y Lisgret Aremnys Cantelmi Cardona, identificados, en virtud de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró su incompetencia por la materia para conocer la demanda por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito interpuesta contra el ciudadano Rixi Alexis Ochoa, identificado. 2. Que la COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.
Palabras clave
competenciaregulaciónaccidente de tránsitojurisdicciónprocedimiento civil