Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 9 de noviembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2013-000158, 14/03/2017
Expediente2013-000158
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos Cristóbal Medina Ladino y Jairo Espinosa Santander. La demanda se refiere a daños y perjuicios patrimoniales, lucro cesante y daños morales derivados de la exclusión de los demandantes de la cooperativa demandada. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dado que la materia vinculada a la pretensión de indemnización se encuentra regulada por el Código Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que la parte actora alegó en su pretensión lo que a continuación se transcribe: (…) [sus] representados fueron expuestos al escarnio público, a la burla de los demás asociados que presenciaron el abuso perpetrado en su contra. En ese sentido, [sus] representados CRISTOBAL MEDINA LADINO y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, fueron perjudicados psicológica y emocionalmente, al ver lesionados sus patrimonios y su dignidad como personas. Al verse obligados a salir de su lugar de ingreso, tuvieron que trabajar en diferentes actividades para poder subsistir (…). La exclusión fue tomada con el apoyo de los demás asociados, violando flagrantemente los Estatutos de la Cooperativa, al no haberse seguido el Reglamento para establecer sanciones disciplinarias, es decir un procedimiento legal, que garantizara el derecho a la defensa de los asociados, así como el debido proceso, el derecho al trabajo, al honor y la reputación, el derecho a la libre asociación y percibir su sustento de manera legal y correcta (…). En el caso específico del ciudadano Cristóbal Medina, no pudo cubrir, atender y ayudar psicológica y económicamente a su propio hijo que, con motivo de una enfermedad terminal, perdió la vida y tuvo que pedir préstamos que deterioraron aún más su patrimonio familiar. Con respecto al señor Jairo Espinosa Santander, después de haber sido expulsado perdió oportunidades de inversiones por haber expuesto su patrimonio en la creencia de mejorar el nivel de vida, tuvo que trabajar en la calle como taxista exponiendo su vida, con préstamos que paga con un gran esfuerzo y a duras penas cancelar para sobrevivir. El hecho de haber sido expulsados ilegalmente, de haber sido objeto de tales perjuicios, lucro cesante y daño emergente, establecidos en los artículos 1.185, 1.196, 1.271, 1.273, 1.274, 1.275 del Código Civil vigente (…). El daño también ocasionado por los beneficios representados en los excedentes de los ingresos y gastos de la cooperativa, que dejaron de percibir [sus] representados, como consecuencia de no haber estado activos como socios dentro de la citada asociación, al haber sido excluidos ilegalmente (…).
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRISTÓBAL MEDINA LADINO y JAIRO ESPINOSA SANTANDER, por daños y perjuicios patrimoniales, lucro cesante y daños morales, contra los ciudadanos Jesús Eduardo Ortega Parada, en su carácter de Presidente, Aristóbulo Velásquez Arias, en su carácter de Secretario, Carlos Humberto Sánchez, en su carácter de Tesorero, Alfonso Lizarazo, en su carácter de Contralor de la “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX R.L.”, así como contra los asociados cooperativistas Alejandro Benito Mariña, Antonio Díaz, Arcenio Díaz, Cecilio Torres, Diego Sánchez, Edgar Vegas, Evaristo Díaz, Gonzalo Antolinez, Hermes Castellano, Hernando García, Hernán Velasco, Luis Alejandro Díaz, Olga Cecilia Díaz, Rosa María Sánchez, Víctor Julio Parada, Ciro Velasco, y José Luis Ventura, todos plenamente identificados ut supra; quienes suscribieron el Acta de Asamblea número 23, de fecha 12 de mayo de 2007, de la prenombrada Asociación Cooperativa, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.