Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 26 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2014-00071, 20/01/2015
Expediente2014-00071
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir la solicitud de regulación de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos ubicados en Cabimas, estado Zulia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de obligación de manutención, destacando que corresponde al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer de la inhibición planteada por la juez del Juzgado de municipio Miranda. Se establece que, de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución N° 1278, los Juzgados de Primera Instancia Civil en localidades donde no existan tribunales de protección son competentes para conocer de causas alimentarias. La Sala concluye que el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia es el competente para decidir sobre la inhibición planteada, ordenando remitir el expediente a dicho tribunal. Finalmente, se comunica la decisión al tribunal donde se suscitó la regulación de la competencia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a la competencia funcional atribuida a los Juzgado de Municipios (sic) foráneos, se insiste, en aquellos lugares donde no existan Tribunales para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se considera que no es el superior inmediato para conocer de la inhibición formulada en el presente asunto por la Abogada (sic) Nodesma Mudafar de Ramírez, en su carácter de Jueza del Juzgado del Municipio (sic) Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en los Puertos de Altagracia. Por consiguiente, este órgano superior está obligado a declarar su incompetencia en razón de la materia para el conocimiento de la presente causa, y a su vez, considera que el competente para conocer la inhibición formulada es el Juzgado de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; SEGUNDO: COMPETENTE al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, se ordena remitir al mencionado Juzgado a los fines de conocer de la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado de municipio Miranda del estado Zulia, en los términos indicados en la motiva del fallo.

Palabras clave

regulación de competenciaobligación de manutencióninhibición

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