Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2011-000348, 18/04/2013
Expediente2011-000348
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCompetencia declarada

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, uno de Primera Instancia y otro Superior, en relación a una demanda por daños materiales y morales. La demanda fue interpuesta por la ciudadana Cruz Maire Rondon Rojas contra los ciudadanos Sayed Bayeh y Naidu José Mayorca, así como solidariamente contra la República por el Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetti. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del caso, dado que se planteó un conflicto entre tribunales de distintas jurisdicciones.

Extracto de la motiva

“…por cuanto se está demandado solidariamente a EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, (…) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 9 la Competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta norma debe apreciarse en el caso de autos por cuanto la pretensión de la demandante busca es la condena de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios solidariamente al Estado Venezolano, es por lo que es forzoso para este Juzgador declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas… Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoada por los ciudadanos EDGAR ROSILLO RODIGUEZ Y MANUEL GAZCON GONZÁLEZ, (…) actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDÓN ROJAS, (…) Y DEMANDO (sic) SOLIDARIAMENTE a los Ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORGA, (…) y EL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUIS RAZETTI, (…) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EN FORMA SOLIDARIA. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas (sic)…”

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por daños materiales y morales, interpuesta por los abogados EDGAR ROSILLO RODRIGUEZ y MANUEL GAZCON GONZALEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, contra los ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORCA, y solidariamente a la República por órgano del COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUÍS RAZETTI, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativodañosEstadohospitalsolidaridad

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