Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2010-000154, 24/04/2012
Expediente2010-000154
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios del estado Guárico. El caso se originó a raíz de una demanda de intimación presentada por el abogado José Crispín Flores Muñoz en representación de la empresa Agroisleña, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dado que la controversia se relaciona con actividades agrarias y el fuero especial que les otorgan las leyes agrarias vigentes.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la causa que cursa en autos, y a tal efecto se observa lo siguiente: El conflicto negativo de competencia se planteó en el procedimiento iniciado con ocasión de la demanda de intimación intentada por el abogado JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, identificado ut supra, representante legal de la empresa AGROISLEÑA, C.A.; (Sucesora de Enrique Fraga Afonso), representación que tiene conforme al endoso en procuración a su favor otorgado por la citada empresa en el reverso de cada una de las Diez (10) Letras de Cambio, que rielan los folios 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, del expediente, letras estas libradas por AGROISLEÑA, C.A, y previa narración de los hechos y con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda por vía intimatoria, el pago de las letras en cuestión al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CONTRERAS, anteriormente identificado. Concretamente, el presente asunto se refiere a la determinación del tribunal competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Sobre el particular, esta Sala Plena observa, que vistos los términos en que se presentó el conflicto de competencia, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de la misma al resolver los conflictos negativos de competencia, así como las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, la de señalar que los cambios surgidos en las situaciones de hecho luego de la presentación de la demanda no modifican la competencia, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga de otra cosa”. Así, debe entenderse respecto a la potestad de juzgamiento y, en este caso, la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, se determinan por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse por los cambios posteriores a la situación de hecho original.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3) Que se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal declarado competente para conocer del fondo de la causa y notificar de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción agrariaintimación