Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2010-00053, 28/06/2011
Expediente2010-00053
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los herederos de Luciano Navas Manzano contra un acto administrativo del Instituto Agrario Nacional que dejó sin efecto una adjudicación de tierras. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, en virtud de la normativa agraria vigente al momento de la interposición de la demanda. Se resolvió a favor de los demandantes, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia se planteó con ocasión de la acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional incoada por los ciudadanos María Marina Aguilar de Navas, Humberto Ramón Navas y Francisco Aguilar Navas, contra el acto administrativo dictado por el extinto Directorio del Instituto Agrario Nacional (IAN) en fecha 24 de enero de 1996, bajo el Nº 90, sesión Nº 03-96, el cual dejó sin efecto la Resolución de fecha 31 de julio de 1964 que acordó la adjudicación gratuita, a título definitivo, a favor del ciudadano Luciano Navas Manzano, de la parcela Nº 14 (hoy Nº 20), del asentamiento campesino “La Aragua” hoy “La Araguata”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Salom, hoy Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y en su lugar, adjudicó a título definitivo oneroso dicha extensión de terreno al ciudadano Juan Francisco Núñez Ochoa. Observa esta Sala Plena, que la referida acción fue interpuesta en fecha 26 de octubre de 2000, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, cuyos artículos 1 y 2, establecían: Artículo 1. Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente Ley. Artículo 2. La Jurisdicción Especial Agraria regida por la presente Ley, será ejercida por los Tribunales Agrarios de Primera Instancia y por los Tribunales Superiores Agrarios que conocen en Segunda Instancia. Dichos Tribunales estarán constituidos por un Juez, un Secretario y un Alguacil. Para su funcionamiento podrán disponer del personal subalterno que sea necesario.

Dispositiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos María Marina Aguilar de Navas, Humberto Ramón Navas y Francisco Javier Navas Aguilar contra el acto administrativo N° 90 del 24 de enero de 1996 emanado del Directorio del Instituto Agrario Nacional, sesión N° 03-96, es el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadacto administrativoInstituto Agrario Nacionalherederostierras

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