Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2009-000005, 18/05/2010
Expediente2009-000005
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaMercantil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de Nueva Esparta y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de una demanda de cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil TARGET, S.A. contra dos ciudadanos, lo que llevó a la Sala a analizar la naturaleza del asunto y la competencia correspondiente.
La Sala Plena concluyó que, dado que el conflicto surgió entre dos tribunales con competencias materiales distintas, la resolución del mismo debía recaer en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano superior afín a las materias debatidas. Por lo tanto, se declaró incompetente y se ordenó la remisión del expediente a la mencionada Sala para que dirima el conflicto.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se ordenó la publicación y comunicación de la misma a los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
Analizada la situación descrita en el marco de las normas citadas, debe esta Sala Plena declararse incompetente para decidir el conflicto negativo de competencia y remitir los autos a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, a fin de que la misma dilucide cuál es el tribunal competente para conocer el asunto de fondo, de conformidad con lo establecido en el referido numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio por demanda de cobro de bolívares que, en vía de intimación, intentó el apoderado judicial de la sociedad mercantil TARGET, S.A., contra los ciudadanos JUAN JOSÉ BRITO y DOMINGO RAFAEL LUGO ALFONZO, antes identificados. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae la causa de autos.