Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 6 de febrero de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2007-00201, 05/03/2008
Expediente2007-00201
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en un caso de desalojo. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dado que el demandante era un menor representado por su madre, lo que justifica la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Igualmente se observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…)”. Sobre la competencia de esta Sala Plena prevista en el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), se estableció lo siguiente: “(…) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (…) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio que por desalojo sigue la ciudadana MARÍA MIREYA MORENO ARELLANO “quien a su vez actúa con el carácter de representante legal de su hijo (…) Atilio Ramón Moreno”, contra el ciudadano OMAR NUÑEZ. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, la competencia para conocer del presente juicio. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones, a la referida Sala de Juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciadesalojoprotección del niñojurisdiccióncompetenciaderechos patrimonialesrepresentación legalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente