Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2006-00125, 01/03/2007
Expediente2006-00125
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos ubicados en el Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que la parte demandante alegó tenía su origen en una relación laboral que había terminado por despido. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dado que la naturaleza del contrato en cuestión estaba vinculada a la relación laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”. En aplicación de la referida norma, este Alto Tribunal constata del libelo que los apoderados de la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA alegaron “…que la posesión de la vivienda derivada de la relación arrendaticia emanó de la relación laboral que existió entre el mencionado CARLOS OLLARVES, y mi representada, y al extinguirse dicho vínculo de trabajo mediante el DESPIDO cesó inmediatamente el derecho de posesión del extrabajador-arrendatario…”. Por consiguiente, la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA demandó por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, “que nació como consecuencia de la relación de trabajo...”, la cual, a su decir, cesó por despido justificado, en consecuencia de lo cual, reclamó la entrega material del inmueble objeto del contrato. Lo expuesto, pone de manifiesto tres (3) aspectos fundamentales: 1) La parte actora es una empresa en la cual la República ejerce control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere, 2) la demanda está soportada en una pretensión de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y 3) dicho contrato tiene por causa una relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Notifíquese esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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