Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2003-00113, 21/06/2005
Expediente2003-00113
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas de Casación Civil y Social respecto a un recurso de casación interpuesto por Marelia Rodríguez Alvarado. La Sala Plena determinó que la Sala de Casación Civil era la competente para conocer del recurso, dado que la materia del caso se relacionaba con una demanda por simulación de venta, que debe ser decidida por la Sala correspondiente a la materia civil. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en el principio de la perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la situación existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

El conflicto entre las referidas Salas se ha suscitado debido a que, remitidas las actuaciones por el tribunal de origen a la Sala de Casación Civil, ésta mediante sentencia Nº 00502 publicada en fecha 9 de septiembre de 2003, declinó la competencia en la Sala de Casación Social la que a su vez, mediante decisión Nº 769 de fecha 1º de diciembre de 2003 consideró que la competente para conocer del recurso de casación interpuesto era la Sala de Casación Civil, razón por la cual se declaró incompetente y en consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala Plena a los fines de resolver el conflicto surgido entre ambas Salas. Al respecto, observa la Sala Plena que las normas contenidas en el ordinal 33 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señalaba entre sus competencias, el conocimiento 'del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial.' No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela redefinió la organización del poder judicial, colocando en su cúspide a este Tribunal Supremo de Justicia, integrado de conformidad con la disposición contenida en el artículo 262 del Texto Fundamental, por la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, correspondiendo a esta última lo relacionado a la casación agraria, laboral y de niños y adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la SALA DE CASACIÓN CIVIL para conocer el recurso de casación interpuesto por la abogada Maribel Blanco Quiñonez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marelia Rodríguez Alvarado, ambas identificadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Claudio Ojeda Giménez, antes identificado, en representación de los Sucesores de Orlando Eduviges Alvarado y del ciudadano Karacciolo Castillo Guedez contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción que por simulación de venta intentó la prenombrada ciudadana Marelia Rodríguez Alvarado. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

simulacion de ventarecurso de casacioncompetenciaderechos de los menoresjurisdiccionLey Organica del Tribunal Supremo de Justiciaprincipio de la perpetuatio fori

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca