Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2002-051, 19/03/2003
Expediente2002-051
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación presentada por el abogado Alejandro Terán contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, alegando enemistad manifiesta y adelanto de opinión. La Sala declaró inadmisible la recusación, argumentando que no se presentaron pruebas contundentes que evidenciaran la enemistad ni el adelanto de opinión. Se reiteró la jurisprudencia que exige requisitos formales para la procedencia de la recusación.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos. Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN, antes identificado, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2002, por la cual se declaró inadmisible la recusación contra el Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recusaciónenemistadapelaciónjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalimparcialidaddecisiónjurisprudencia

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