Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 02-0051, 10/07/2002
Expediente02-0051
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la recusación interpuesta por Alejandro Terán, quien alegó la existencia de un posible conflicto de interés por declaraciones emitidas por el magistrado. La Sala consideró que la solicitud de recusación era ambigua y contradictoria, ya que se solicitaba la inhibición del magistrado y, a la vez, la convocatoria de un suplente. Además, se argumentó que las declaraciones atribuidas al magistrado no constituían un adelanto de opinión sobre el fondo de la causa.
Extracto de la motiva
Resulta insoslayable referirme a la ambigüedad de la petición, ya que es contradictorio que por una parte se aluda al instituto de la recusación, para luego señalar que posterior a mi inhibición se convoque a un suplente. Lo anterior me obliga a expresar lo siguiente: Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno. En todo caso, si lo que quiso incoar la parte actora fue mi recusación, debo manifestar que la misma resulta inadmisible, por cuanto las declaraciones a que hace referencia el solicitante, supuestamente recogidas en la copia simple que consigna como prueba, no fueron emitidas por mí; prueba de ello la constituye la nota periodística publicada en el Diario El Nacional de fecha 6 de julio de 2002 (cuerpo D, página 14), donde el mismo periodista que publicó la información del 29 de junio de 2002, aludida anteriormente, sostuvo lo que a continuación se transcribe bajo el título: “Iván Rincón no adelantó opinión sobre querellas de víctimas contra Chávez”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe en nombre de la República por autoridad de la ley, declaro INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela.
Palabras clave
recusacioninhibicionimparcialidadderecho procesaljurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalantejuicio de méritodelitos contra el patrimonio público