Sentencia N° 179 — Sala Plena del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 179, Exp. 2006-00397, 03/07/2007
Expediente2006-00397
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Xiomara Polanco. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que no existía un Juzgado Superior común a ambos.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario revisar la competencia de los Tribunales del Trabajo a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuál es el Tribunal competente para dirimir el conflicto planteado. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, a saber, a) De primera instancia, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y los Juzgados de Juicio, b) Tribunales Superiores, y, c) Sala de Casación Social. Según el artículo 29 eiusdem, los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1) los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, 2) las solicitudes de calificación de despido y reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y, 4) Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. Además, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, quedan excluidos del régimen de dicha Ley, en cuanto tiene que ver con los efectos de la terminación de la relación arrendaticia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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