Sentencia N° 176 — Sala Plena del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 176, Exp. 2006-00290, 27/06/2007
Expediente2006-00290
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se determinó que el Juzgado Sexto es el competente para conocer del caso de interdicción solicitado por Marisabel Ottati respecto a su hijo José Luis Padrón Ottati, quien padece de una alteración mental. La Sala Plena consideró que, dado que las partes son mayores de edad, la competencia corresponde a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución Nº 212 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se establece en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, en la cual se señaló: 'Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos.' En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (niños y adolescente y civil), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 3 y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciainterdiccióncapacidad de las personasderecho de familiajuzgados ordinariostribunal de protecciónmayores de edad

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