Sentencia N° 175 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 175, Exp. 2006-00073, 20/06/2007
Expediente2006-00073
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Roliz Aragua, S.R.L. contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Sala concluyó que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer del juicio de nulidad y de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En relación con los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las impugnaciones contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en decisión Nº 9, de fecha 02 de marzo de 2005, expediente Nº 03-034, caso: Universidad Nacional Abierta, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, puntualizó lo siguiente: Es preciso traer a colación que, en un primer momento, la Sala Político Administrativa emitió pronunciamiento reconociendo tal naturaleza y considera competentes a los tribunales laborales (ver: sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de enero de 1980, Caso: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo); posteriormente, y con la reforma que se hace de la Ley Orgánica del Trabajo el 01 de mayo de 1991, la Sala Político Administrativa mantiene su criterio anterior y explana en sentencia número 1482, de fecha 9 de abril de 1992 (Caso: Corporación Bamundi), bajo la ponencia del Dr. Ramón J. Duque Corredor, que los Juzgados del Trabajo adquieren el carácter de tribunales especiales de lo contencioso administrativo en materia laboral, cuando conocen de demandas de nulidad, con excepción de los casos contemplados en los Artículos 425, 465 y 519 de la Ley Orgánica mencionada, los cuales son atribuidos exclusivamente a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Este criterio fue acogido por la Sala de Casación Civil, en fecha 02 de mayo de 1994. Así pues, siguiendo el camino de la jurisprudencia ya establecida, la Sala de Casación Social hace suyo el mencionado criterio y luego en fallo proferido por la Sala Constitucional de número 1318, de fecha 02 de agosto de 2001, con la ponencia del Dr. Antonio José García García, se estableció un nuevo criterio que remitió la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas que dictan las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción contencioso administrativa. Criterio que luego fue adoptado por las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer del juicio de nulidad del acto administrativo y de la acción de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ ARAGUA, S.R.L, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse el presente expediente, con oficio, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparoInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativasociedad mercantilnulidadderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca