Sentencia N° 174 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 174, Exp. 2006-00307, 20/06/2007
Expediente2006-00307
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El conflicto se originó por la naturaleza laboral de la demanda presentada por Urbano J. Lugo N. contra la empresa MARAVEN, S.A., por indemnización de daños y perjuicios relacionados con su relación laboral y la falta de pago de servicios médicos.
Extracto de la motiva
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. En el presente caso, la Sala Plena observa que la demanda fue propuesta en fecha 09 de agosto de 1994, y que los daños y perjuicios reclamados tienen por causa una relación de trabajo entre las partes. La Sala Plena reitera el precedente jurisprudencial y establece que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizaciónrelación laboraldaños y perjuiciosjurisdicción laboralCódigo de Procedimiento CivilSICOPROSAPDVSA