Sentencia N° 171 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 171, Exp. 2006-00405, 20/06/2007
Expediente2006-00405
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra Jesús Zavala, donde ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el asunto.
La Sala Plena determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente para continuar conociendo del juicio, basándose en la naturaleza del contrato de arrendamiento que surgió de una relación laboral. Se destacó que la competencia para conocer de asuntos relacionados con relaciones laborales corresponde a los tribunales laborales, y que el arrendamiento en cuestión estaba vinculado a dicha relación laboral, lo que justifica la decisión de remitir el caso a dicho juzgado.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Tercero, reafirmando la importancia de que los conflictos de competencia sean resueltos por la Sala Plena, dada su composición y capacidad para abordar cuestiones complejas entre diferentes jurisdicciones.
Extracto de la motiva
La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en el fallo signado con el Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez) en el que enseña lo siguiente: '(...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas 'jurisdicciones' sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (...)'.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el ciudadano JESÚS ZAVALA. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, así como copia certificada de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civilrelación laboralcompetenciatribunalesPDVSAJESÚS ZAVALA