Sentencia N° 170 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 170, Exp. 2007-00091, 17/12/2008
Expediente2007-00091
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por prescripción adquisitiva presentada por la ciudadana Josefina Martínez Leal. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, dado que la demanda involucra al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) como parte demandada, lo que implica la aplicación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las disposiciones enmarcadas en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la competencia para conocer de las acciones sin cuantía dirigidas contra los Institutos Autónomos, como es el INAVI, si su conocimiento no estuviese atribuido a otra autoridad, corresponderá a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la respectiva región, en primer grado de jurisdicción y, en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, para garantizar con ello el efectivo acceso a la justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA MARTÍNEZ LEAL y ordenar lo que fuere conducente para que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) sea llamado a intervenir en el proceso. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciaprescripción adquisitivaderecho de preferenciaInstituto Nacional de la Viviendajurisdicción contencioso-administrativademandatenenciaposesión

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