Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2025-000034, 07/08/2025
Expediente2025-000034
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con una demanda de daño moral. Los demandantes, Angie Vilexy Blanco Montilla y Daniel Alexander Zapata Zuria, actuaron en representación de su hija menor de edad, lo que generó la discusión sobre la competencia de los tribunales. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dado que la controversia no involucra directamente a la menor como parte activa o pasiva del proceso.
Extracto de la motiva
Con base en lo expuesto, siendo que el conflicto se ha suscitado entre dos juzgados que no tienen un tribunal superior afín por la materia, es motivo por el cual esta Sala Plena declara su competencia para conocer el presente conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia planteada entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. Así se decide. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”, razón por la que se deben examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la acción, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso. En primer término, esta Sala observa que el conflicto de autos se ha originado durante la tramitación de una demanda de daño moral, en el cual el juzgado con competencia en materia civil adujo que se encuentran involucrados derechos e intereses de una adolescente, (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de los demandantes; indicando a tal efecto que “…se trata de un asunto de naturaleza contenciosa que debe resolverse judicialmente en el cual existen niños, niñas y adolescentes en calidad de legitimados activos en el proceso; razón por la cual es función de este juzgador velar por la tutela efectiva de sus derechos e intereses…”. Ahora bien, es menester destacar que en todos los casos, la aplicación de la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes implica ineludiblemente que cualquiera de las partes debe ser un niño, una niña o un adolescente, a fin que el fuero atrayente de carácter subjetivo, expresado en el artículo 177 de dicha Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueda operar y prevalezca dicha jurisdicción especial sobre otras jurisdicciones, y sobre la materia objeto de debate, determinando así la competencia del tribunal. En este orden de ideas, se aprecia que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177 señala cuáles son los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la jurisdicción especial de protección y, en tal sentido dispone: “Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (…) Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento. b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean le...
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, con ocasión de la demanda de daño moral intentada por los ciudadanos Angie Vilexy Blanco Montilla y Daniel Alexander Zapata Zuria. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de daño moral intentada por los ciudadanos Angie Vilexy Blanco Montilla y Daniel Alexander Zapata Zuria, le corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.