Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 219-000022, 08/02/2022
Expediente219-000022
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por AMINTA ROMÁN VALERO. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia para resolver el conflicto, remitiendo el caso a la Sala Plena. La decisión final establece que el Juzgado Superior Estadal Primero es el competente para conocer del recurso de nulidad, dado que el acto administrativo impugnado emanó de un organismo de la Administración Pública Nacional.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo expuesto y en cumplimiento de las normas antes referidas, se tiene que la materia afín con el caso que nos ocupa, es la laboral ordinaria, en virtud de la relación contractual existente y dada la naturaleza de la relación establecida entre las partes, conforme a las precitadas normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que este Tribunal debe declararse incompetente por la materia para conocer de la citada acción, y declinar la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución le sea asignado. Así se decide.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2) Que el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a quien se ordena remitir el Expediente. 3) En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine la plausible trascendencia y responsabilidad disciplinaria de los jueces actuantes en los fallos declinatorios objeto de la presente sentencia.