Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 9 de diciembre de 2020
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2014-000024, 13/10/2021
Expediente2014-000024
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-09
DecisiónQue corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare, la competencia para conocer y decidir la demanda por acción posesoria por despojo a la posesión agraria.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de acción posesoria por despojo a la posesión agraria. La demanda fue interpuesta por Laudi Josefina Cuicas Rico, presidenta de una cooperativa, contra varios ciudadanos y miembros de un consejo comunal. El tribunal determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es el competente para conocer y decidir sobre la demanda, en virtud de la naturaleza agraria del asunto y la normativa aplicable que establece la exclusividad de la jurisdicción agraria para estos casos.
Extracto de la motiva
Es innegable que en el presente caso, dado que uno de los co demandado de autos es un adolescente, esta demanda debe dilucidarse por un Tribunal competente en materia de protección del niño, niña y adolescente, de acuerdo a los postulados constitucionales y legales tratados en el cuerpo de esta sentencia. Es de precisar que la competencia constituye un presupuesto procesal para la validez de la sentencia, y su aplicación es de estricto orden público, por lo cual en aras de garantizar el debido proceso, el derecho al juez natural, este Juzgado, en vista de que se ha verificado que el co demandado de autos, ciudadano JAVIER JOSÉ COLON VARGAS (…) es menor de edad, por lo tanto, se encuentra el fuero atrayente en materia de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, de acuerdo a los postulados de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por consiguiente, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo el presente asunto. En consecuencia, ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente con sede en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para que continúe conociendo la causa. Así se decide.- (…)
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN GUANARE, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA”.