Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 19 de noviembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2012-000277, 14/03/2017
Expediente2012-000277
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Yaracuy, que se declaró incompetente para conocer de la causa de nulidad de título supletorio. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social decidir sobre este asunto, dado que involucra tanto la materia agraria como la protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de julio de 2012, declaró la incompetencia por la materia, señalando: (…) De la norma que precede, se desprende que la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se circunscribe a los asuntos de naturaleza contenciosa, cuando haya niños, niñas y adolescentes, lo que en efecto aquí se encuentra materializado, más sin embargo, del transcurso de la audiencia de sustanciación se verificó que el referido fundo mantiene producción agrícola en los actuales momentos, tal como se observa, del contenido del acta de fecha 04 de Julio de 2012 la cual fue suscrita por las partes presentes, es así como quien aquí juzga procede a realizar las siguientes consideraciones: todo conflicto intersubjetivo relacionado con el principio de seguridad agroalimentaria, debe ser sometido a conocimiento de los Tribunales Agrarios, en su condición de jueces naturales en un sistema judicialista al que se le han otorgado dichos poderes para la búsqueda de una justicia más directa, más auténtica, menos apegada a las formulas, que no solo logre la salvaguarda de los derechos subjetivos de los administrados, sino la preservación de la legalidad de los órganos y entes con competencia agraria y, como fin último la garantía del principio de seguridad agroalimentaria. (…)
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, notificar de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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