Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 15 de diciembre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2015-000002, 18/02/2016
Expediente2015-000002
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una querella interdictal de amparo presentada por Margarita Vetencourt Sagan en nombre de su hijo, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy y su Alcaldesa. La Sala determinó que la competencia para conocer de la querella corresponde a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que el asunto involucra derechos patrimoniales de un menor de edad. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el interés superior del niño, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada, para conocer la querella interdictal de amparo por perturbación ejercida por la ciudadana Margarita Vetencourt Sagan, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Camilo Alejandro Belmonte Vetencourt, conforme a lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, y contra la ciudadana Shirley Anadelis Romero Carrasco, en su carácter del Alcaldesa del referido ente político-territorial. Ahora bien, de la lectura del escrito presentado por la parte accionante se desprende la orientación de su pretensión, dirigida a obtener protección en la posesión que -junto a su hijo menor de edad- ejercen sobre el inmueble ubicado en la Calle 16, entre Carreras 16 y 17, Casa No. 92, del Sector Centro de la ciudad de Yaritagua en el Estado Yaracuy, donde- según alega- también funciona la empresa “Agropecuaria Las Margaritas”, su principal fuente de ingresos. La perturbación denunciada como lesiva ha sido generada por el Decreto de Expropiación No. ABMP/020/2014/SR de fecha 24 de octubre de 2010, dictado por la Alcaldesa del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Ahora bien, observa la Sala que, en el caso bajo análisis, la recurrente actúa en su nombre y en el de su hijo menor de edad, por lo que debe atenderse a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.185, Extraordinario, del 8 de junio de 2015), el cual dispone que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente “en cualquier otro [asunto] de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY la competencia para conocer y decidir la querella interdictal de amparo por perturbación incoada por la ciudadana MARGARITA VETENCOURT SAGAN, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente CAMILO ALEJANDRO BELMONTE VETENCOURT, contra el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y contra la ciudadana SHIRLEY ANADELIS ROMERO CARRASCO, en su carácter del Alcaldesa del referido ente político-territorial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.