Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2012-000096, 25/02/2014
Expediente2012-000096
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una demanda de cumplimiento interpuesta por JOAN BARCO en representación de la Caja de Ahorro y Préstamos de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa ALENTUY, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales contencioso-administrativos debido a la naturaleza del caso y la participación de un ente público en la relación procesal. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de cumplimiento interpuesta por el ciudadano JOAN BARCO, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa ALENTUY, C.A. (C.A.P.T.E.A.), corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la referida circunscripción.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de cumplimiento interpuesta por el ciudadano JOAN BARCO, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa ALENTUY, C.A. (C.A.P.T.E.A.), corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de la referida circunscripción.

Palabras clave

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