Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2010-000275, 18/04/2013
Expediente2010-000275
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, relacionado con un recurso de nulidad de contrato de venta. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la materia del litigio se refiere a la nulidad de un contrato administrativo sobre un terreno ejido.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia, establece que la resolución del conflicto negativo de competencia se fundamenta en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en el numeral 51 del artículo 5 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que la competencia para conocer del presente juicio corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dado que la acción fue ejercida en el contexto de un recurso de nulidad de un contrato administrativo, lo que implica que el tribunal debe ser el adecuado para dirimir la controversia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales subsiguientes. 3.- Que se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto negativo de competencianulidad de contratoterritorio ejido

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