Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2010-000013, 24/04/2012
Expediente2010-000013
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo y el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. Se determinó que el Juzgado Noveno es competente para conocer de la solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos Rafael Gómez Consuegra y Emilia Teresita Piña Añez, ya que la demanda fue incoada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la circunscripción judicial correspondiente.
La Sala argumentó que, aunque la liquidación de la comunidad conyugal involucra a menores, la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales civiles, dado que la demanda fue presentada antes de la vigencia de la nueva ley. Se destacó que las disposiciones procesales de la ley no tienen efectos retroactivos y que el Juzgado Noveno debe conocer del caso.
Finalmente, se resolvió que el expediente debía ser remitido al Juzgado Noveno para su tramitación, declarando la competencia de este tribunal en el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra facultada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones. En este sentido, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo y el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4.
La Sala ha considerado que, aunque la solicitud de liquidación de la comunidad conyugal involucra a menores, la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales civiles, dado que la demanda fue incoada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la circunscripción judicial correspondiente. Se ha argumentado que las disposiciones procesales de la ley no tienen efectos retroactivos y que el Juzgado Noveno debe conocer del caso.
Por lo tanto, se ha decidido que el Juzgado Noveno es competente para conocer de la solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos Rafael Gómez Consuegra y Emilia Teresita Piña Añez, y se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para su tramitación.
Dispositiva
1) Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4.
2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, ejercida por los ciudadanos RAFAEL GOMEZ CONSUEGRA y EMILIA TERESITA PIÑA AÑEZ, es el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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