Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2008-000216, 18/05/2010
Expediente2008-000216
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Julio Jesús Galíndez contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se determinó que los Juzgados del Trabajo son competentes para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado la incompetencia de los tribunales laborales. La Sala Plena asumió excepcionalmente la competencia para resolver el conflicto de competencia surgido entre tribunales de distintas jurisdicciones.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia puede tener lugar de dos formas distintas y excluyentes, una de ellas es como medio de impugnación interpuesto por cualesquiera de las partes en juicio, contra la decisión interlocutoria mediante la cual el juez se pronuncia en relación con su propia competencia para conocer del asunto, bien afirmándola o rechazándola, la cual encuentra regulación en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La otra forma surge de derecho, y debe ser solicitada por el segundo juez que, en forma sucesiva, declare que no es competente para conocer de determinado juicio, en los términos que al efecto están contenidos en los artículos 70 y siguientes eiusdem, que en tal sentido señalan: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
Dispositiva
1.- Que de manera excepcional le corresponde CONOCER la controversia surgida con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2008. 2.- REVOCA la referida sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2008 y publicada en fecha 16 de julio del mismo año. 3.- Que le CORRESPONDE a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana la competencia para conocer la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano JULIO JESÚS GALÍNDEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 4.- ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución a un Juzgado Superior del Trabajo, con exclusión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, para que se pronuncie en relación con el mérito del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2008 por la parte actora.