Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 6 de febrero de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2006-00354, 05/03/2008
Expediente2006-00354
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción. La decisión se basa en la competencia del Tribunal Supremo para resolver conflictos entre tribunales de distintas jurisdicciones, en este caso, civil y penal. La Sala determinó que el Tribunal de Control era el competente para decidir sobre la solicitud de entrega de un vehículo objeto de un delito de robo.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 29 de noviembre de 2003, por el ciudadano César de Jesús Romero Saavedra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, en la que expuso haber sido víctima de un robo de su vehículo, así como de documentos personales y dinero en efectivo. De acuerdo con las actas policiales que cursan en el expediente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recuperó el vehículo, el cual era conducido por el ciudadano Félix Rafael Ríos Nieves, quien también presentó documentos de propiedad de dicho vehículo, los cuales, sin embargo, poseen características diferentes en cuanto a las placas, año del vehículo y serial de carrocería. La dualidad de propietarios motivó a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, a solicitar al Tribunal de Control la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Para resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa: “Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de entrega de vehículo es el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunal de controlentrega de vehículorobojurisdicciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores