Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2006-0071, 03/10/2006
Expediente2006-0071
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La Procuraduría General del Estado Lara había demandado a la sociedad mercantil Explotaciones Arivacoa C.A. por el pago de obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala, para determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo controvertido, realiza las consideraciones siguientes: El artículo 330 del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001), establece: Artículo 330. La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencias en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código. Asimismo, el artículo 329 eiusdem otorga competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en el Título VI del Código Orgánico Tributario, entre los cuales se encuentra el juicio ejecutivo regulado en los artículos 289 y siguientes, lo cual resulta ratificado por el artículo 291 eiusdem cuando expresa que 'la solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente'. En virtud de lo anterior, puede afirmarse que, en principio, las demandas que deban tramitarse mediante este procedimiento ejecutivo, deben interponerse ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; 2) CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer del juicio de ejecución de créditos fiscales incoado por la Procuraduría General del Estado Lara contra la sociedad mercantil Explotaciones Arivacoa C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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