Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2002-00037, 31/05/2005
Expediente2002-00037
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en relación al concurso de oposición para proveer cargos de Jueces de Primera instancia, alegando irregularidades en el proceso de selección. La Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos presentó un informe defendiendo la legalidad del proceso y la conformación del jurado. La Sala concluye que no hay lugar a la nulidad solicitada, considerando que existen recursos administrativos para los participantes que se sientan agraviados.
Extracto de la motiva
Como se dejó expuesto, se plantea nulidad del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera instancia, Categoría “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Ha señalado esta Sala, que los concursos para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de 14 de marzo de 2000. Específicamente el artículo 37 de dicha normativa, establece lo siguiente: “...Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo...”. En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarará la nulidad de un concurso y ordenará la apertura de uno nuevo, cuando tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo; esta es una facultad discrecional de la Sala que no necesariamente ocurre por instancia de los ciudadanos o de los participantes del concurso, quienes cuentan con otras acciones o recursos administrativos y contenciosos dispuestos para cuando consideren lesionados sus derechos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de nulidad formulada por los abogados DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES, BELKIS YAMIRA CEDEÑO OCARIZ, MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, ORLANDO TORRES Y ANTONIO JASMIL JIMÉNEZ VASQUEZ, ya identificados, del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera instancia, Categoría “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente y archívese.
Palabras clave
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