Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2004-014, 06/04/2004
Expediente2004-014
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, rechaza la solicitud presentada por Hidalgo Valero Briceño y otros, quienes denunciaron al Magistrado Iván Rincón Urdaneta por supuestos delitos de denegación de justicia y retardo en las actuaciones judiciales. La Sala argumenta que la denuncia carece de pruebas suficientes y que los delitos imputados no pueden ser cometidos por Magistrados del Tribunal Supremo. Además, se destaca que los denunciantes han insistido en presentar denuncias inconducentes, a pesar de la jurisprudencia existente que establece que los Magistrados no pueden ser sancionados por los delitos mencionados.

Extracto de la motiva

El presente escrito, al no tener soporte en elemento probatorio alguno fuera de actuaciones judiciales (que es lo mismo que no presentar prueba alguna), es irrespetuoso y ofensivo, no sólo contra mi persona, sino contra la autonomía y dignidad de este alto Tribunal en su conjunto. A juicio de quien suscribe, el correcto desempeño de mi condición de Magistrado no puede obviar esta realidad, que conlleva importantes consecuencias jurídicas. Tal espíritu, de protección del ejercicio de la función judicial respecto de las afirmaciones ofensivas fue igualmente acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, en fecha 16 de julio de 2003, la Sala acordó dictar una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial. Tales medidas fueron las siguientes: “PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.

Dispositiva

Por consiguiente, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por el HIDALGO VALERO BRICEÑO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA, y los ciudadanos RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, MIGUEL ANGEL CEGARRA Y NELSON CHITTY LA ROCHE, y otros firmantes, contra quien suscribe, por los delitos contemplados en los artículos 83 y 84 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante. Así se decide.

Palabras clave

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